viernes, 25 de mayo de 2012

NORMA ESTATUTARIA POR MEDIO DE LA CUAL SE NOMBRAN LAS COMISIONES



ARTICULO49. FUNCIONES GENERALES

El órgano de administración de la LIGA cumplirá, entre otras las siguientes funciones generales:

  1. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento.
  2. Administrar económica y administrativamente a la LIGA utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo en lo dispuesto en las normas legales  y el presente estatuto.
  3. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  4. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del deporte del FUTBOL DE SALÓN  y la adecuada interpretación del presente estatuto.
  5.  Proponer reformas estatutarias.
  6.  Convocar a la asamblea de la liga.
  7. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de la jurisdicción.
  8. Elegir un miembro del  tribunal deportivo de la liga, conforme a las normas legales.
  9. Poner en conocimiento del tribunal deportivo de la liga, la comisión de faltas consagradas en el código disciplinario expedido por la federación colombiana de fútbol de salón y darle traslado de los recursos de reposición o apelación o de ambos.
  10. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por el tribunal deportivo, una vez ejecutoriadas.
  11. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos, gastos e inversiones y someterlos a la consideración.
  12. Llevar permanentemente actualizado los libros de actas y contables, los registros de deportistas, actividades deportivas resultados y clasificación.
  13. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
  14. Presentar a la asamblea los informes y lo que esta le solicite.

  1. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia de una comisión técnica y una comisión de juzgamiento  con base en las disposiciones que para efecto se profieran.
  2. Velar por que los deportistas bajo su autoridad practique el deporte en forma que no perjudique su salud y libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.
  3. Designar mediante resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte.
  4. Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) días hábiles a su recibo las solicitudes de nuevas afiliaciones, re afiliaciones acordadas voluntariamente por la asamblea del club deportivo interesado.
  5. Constituir comisiones de trabajo transitorias y permanentes, fijarles atribuciones y designar sus miembros.
  6. Establecer el número mínimo de deportistas de la disciplina a su cargo, para la constitución de clubes deportivos.
  7. Nombrar el gerente deportivo y demás personal al servicio de la liga fijándoles sus funciones y asignaciones. 
  8. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la asamblea      

CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN TÉCNICA, COMISIÓN DE JUZGAMIENTO.

ARTICULO 59.

La comisión técnica es un órgano asesor y dependiente de la liga, integrada por tres (3) personas que serán nombradas por órgano de administración.

PARÁGRAFO

El vicepresidente deportivo de la liga será quien coordine esta comisión.

  1. Elaborar y poner a consideración del órgano de administración colegiado, el calendario de actividades y eventos del organismo deportivo, para su aprobación.
  2. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la elección de selecciones y preselecciones y reglamentación de campeonatos.
  3. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores, monitores y deportistas.
  4. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados, preselecciones y selecciones.
  5. Inspeccionar por medio de uno de sus integrantes los sitios e implementos a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, distritales, locales, etc., para verificare que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.

ARTICULO 61

La comisión de juzgamiento es un órgano asesor y dependiente de la liga, integrada por tres (3) personas que serán nombradas por el órgano de administración colegiado.

ARTICULO 62

La comisión de juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones entre otras:

a.    Ejecución y supervisión de los arbitrajes de los campeonatos oficiales efectuados por la entidad respectiva.
b.    Promoción y realización de seminarios, conferencia y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
c.    La comisión de juzgamiento estará integrada por todos los colegios o asociaciones que cumplan los requisitos a quienes el órgano de administración colegiado de la liga les concederá reconocimiento de afiliación.
d.    Compilación de normas mediante un reglamento de funcionamiento.
e.    Los colegios o asociación reconocidas deberán registrar a todos sus árbitros mediante el sistema de “registro individual arbitral” ficha única arbitral.
f.     Elaborar anualmente el escalafón de afiliados y presentarlo para su aprobación al órgano de administración de la liga.
g.    Todos los árbitros oficialmente registrados deberán identificarse con el carnet de la comisión de juzgamiento de la liga y portar en los partidos oficiales el escudo que lo acreditan como tal.